Carrera profesional de los funcionarios públicos

  1. Carrera Horizontal.
  2. Carrera Vertical.
  3. Promoción Interna horizontal.
  4. Promoción Interna vertical.
  5. El Grado personal.

Normativa:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Para ello las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

1. Carrera Horizontal.

Consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

A modo de ejemplo de en qué consiste la carrera profesional horizontal, la STSJM de 10 de julio de 2015, dictada en el recurso 71/2014, señala:

«TERCERO. Ante este marco de desencuentros conviene comenzar nuestro examen haciendo repaso de los pormenores de los puntos del apartado primero del Acuerdo de 14 de noviembre de 2007 adoptado por la Agencia Tributaria y las representaciones Sindicales, que inciden en la resolución del asunto.

Se prevé en el apartado primero un sistema de carrera administrativa horizontal (trasunto el artículo 17 del Estatuto Básico del Empleado Público), que se basa en la agrupación de los puestos de trabajo por subgrupos de clasificación, con determinadas posiciones retributivas, denominadas «tramos de carrera«: cada tramo tiene asignado un nivel de complemento de destino y una cuantía de complemento específico. Los tramos seordenan de manera gradual respecto a la complejidad de las tareas, su dificultad técnica y de la supervisiónque requieran. Y así, se establece un tramo inicial y seis tramos sucesivos de carrera, así como el tiempo deprestación de servicios en cada uno de ellos para progresar al siguiente. Para avanzar de tramo se valora la antigüedad (tiempo de prestación de servicios en cada tramo), la evaluación del desempeño y la formación.

De esta forma, la regulación de la carrera administrativa horizontal en el apartado primero del acuerdo, se regula del modo siguiente «1/ (…) en cada subgrupo de clasificación se constituyen determinadas posiciones retributivas de carrera (en adelante tramos de carrera). Cada tramo tiene asignado un nivel de complemento de destino y un complemento específico conforme al Anexo A)

2/ Estos tramos se ordenan de manera gradual respecto de la complejidad de las tareas, su dificultad técnica y de la supervisión que requieran.

3/ El número de tramos de carrera horizontal será, salvo casos excepcionales en el marco del presente Acuerdo, de un tramo inicial o de «ingreso» y seis tramos de carrera.

Los tiempos de prestación de servicios en cada tramo serán:

– De un año para pasar de la posición retributiva «inicial o de ingreso» al tramo 1º […]

5/ Para cambiar de tramo se valorará: la antigüedad (tiempo de prestación de servicios en cada tramo), la evaluación del desempeño y la formación (necesaria realización de determinados cursos obligatorios). El ascenso a tramos superiores implica un contenido de los puestos con mayor requerimiento de experiencia y conocimientos profesionales.

La antigüedad como requisito de permanencia por tramos se modulará con evaluaciones del desempeño y con acciones formativas, previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes.

No obstante, la aplicación de este apartado 5º requerirá de su desarrollo en el marco de la Mesa Técnica de Seguimiento del Acuerdo, en el que se han de tener en cuenta las distintas circunstancias que incidan en la carrera administrativa horizontal, incluido la necesidad de asegurar, en igualdad de condiciones, el acceso de los funcionarios a los cursos de formación a los que se refiere el párrafo primero de este apartado.»

 

2. Carrera vertical.

Consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de concurso, libre desginación u otros procedimientos de movilidad voluntaria de los funcionarios.

3. Promoción interna vertical.

Consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación otro superior.

STS, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, de 2 de agosto, dictada en el recuso 1593/2014, señala:

            «La recurrente en el motivo segundo alega, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.d) de la ley Jurisdiccional la vulneración del artículo 14 de la Constitución en tanto entiende se produce una desigualdad inconstitucional en el acceso a la función publica entre quienes acceden por vía de promoción interna y quienes lo hacen a través de oposición libre, al exigir para éstos el ingles como obligatorio y eliminatorio y no teniendo este último carácter para los primeros. Pues bien, aceptando desde luego la doctrina alegada por la sentencia recurrida acerca de las resoluciones del Tribunal Constitucional que cita, que concuerdan además con la jurisprudencia, llegamos precisamente de las mismas y de las circunstancias del presente caso a una solución contraria.

            Como sostiene el artículo 18.1 del Estatuto Básico del Empleado Público: «La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto. En consecuencia, la capacidad ha de exigirse a todos, a quienes pretenden ser funcionarios por el turno libre, y a quienes acceden desde la vía de la promoción, desde su condición de funcionario. Ello es una exigencia del principio general de eficacia administrativa y de defensa del interés público, que ha de prevalecer en su caso. Desde esta perspectiva, es evidente que si como se razona por la Administración, el conocimiento de un idioma extranjero, para la Escala de Técnicos de Gestión de la citada Universidad es imprescindible, dada nuestra integración en la Unión Europea, para quien accede a la misma por proceso selectivo libre, no tiene sentido que no lo sea para quien accede desde la condición de funcionario. En consecuencia la diferencia no es razonable y sosteniendo la recurrente, sin rechazo por la Administración, que de haber sido considerado el requisito del conocimiento del ingles, como mérito y no como requisito habría sido seleccionado, procede entender que se le ha vulnerado el derecho de igualdad alegado y que deban levantarse los efectos de dicha vulneración.

            Por otra parte, al tratarse de un acto nulo de pleno derecho, que puede impugnarse en cualquier momento, como tiene declarado esta Sala, el actor puede impugnar las bases, aunque no las haya impugnado directamente.»

4. Promoción interna horizontal.

Consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

6.    El Grado personal.

 

  1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
  2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.

Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.

El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.

El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.

Los servicios prestados en otra Administración pública que no lleguen a completar el tiempo necesario para consolidar el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado, en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso de consolidación y siempre dentro de los intervalos de niveles previstos reglamentariamente.

El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.

7.    Intervalos de niveles.

 

Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:

Cuerpos o Escalas      Nivel mínimo             Nivel máximo

Grupo A1                               20        30

Grupo A2                               16        26

Grupo B                                  11        22

Grupo C1                                9          18

Grupo C2                                7          14

La Resolución de 18 de junio de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 por el que se aprueba el Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de retribuciónes, recoge en su pujto 7º que: «A partir de la fecha y en el ámbito de aplicación del presente cuerdo, ningún funcionario podrá ocupar puestos detrabajo de nieveles inferiores los contemplados en el anexo para cada grupo de titulación.»

En consecuencia los nieveles mínimos de los grupos son:

Grupo A1                    22

Grupo A2                    18

Grupo C1                    14

Grupo C2                    12

Grupo E                      10

En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.

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