Mediante Sentencia de 23 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, se estima el recurso interpuesto por este Despacho frente al cese y formalización del cese de una funcionaria docente que permanecía en la situación administrativa de servicios especiales desde el curso 1993/1994, por formar parte del Programa de Profesores Visitantes en EEUU.

La Consejería de Educación, acuerda el cese de la funcionaria y su pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.

Declara la Sentencia que no constaba que hubiese perdido la funcionaria la condición que permitió su pase a la situación de servicios especiales, como tampoco, que se le hubiese permitido ejercer el derecho de optar entre volver al servicio activo o solicitar una excedencia voluntaria por interés particular; todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 87.3 del TREBEP y el art. 9.1 del RD 365/1995.

Igualmente, señala la Sentencia que no se ha acreditado por la Administración demandada que la posesión del visado J1 fuese condición para que la recurrente permaneciese legalmente en EEUU; ni que la comunicación telefónica a un “allegado”, al no haberse identificado a esa persona, genera una clara indefensión para la demandante, … no resultando suficiente la documentación aportada por la Comunidad de Madrid, para acreditar que se llevara a cabo la notificación.

Acoge igualmente la Sentencia nuestro argumento relativo a la falta de motivación del cese y cambio de situación administrativa de la funcionaria (que fue declarada de oficio en excedencia voluntaria por interés particular).

Finalmente, el fallo, declara que la recurrente continúa en la situación administrativa de servicios especiales, con todos los efectos económicos y administrativo inherentes a tal declaración y en particular:

  • Se condena a la Administración al abono de las cotizaciones a clases pasivas y MUFACE.
  • Se condena a la Administración al abono de los trienios dejados de percibir.
  • Se condena a la Administración a abonar a la actora los gastos médicos que ha debido soportar.
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