Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid nº 32, se ha estimado el recurso interpuesto por este despacho frente al cese, en un puesto de libre designación, de una funcionaria del Ayuntamiento de Madrid que fue seleccionada en su día para cubrir un puesto de Consejera de Grupo Municipal.

Recoge la Sentencia:

“No resulta posible, por consiguiente, compartir el argumento de la Administración Local demandada acerca de que la actuación recurrida se ajusta a aquellas exigencias formales de motivación. Debe significarse al respecto que en los supuestos como el que está enjuiciándose, de cese en el desempeño de un puesto de trabajo de libre designación, la discrecionalidad de que goza la Administración interviniente no es absoluta e incondicionada, sino que viene obligada -para no incurrir en supuestos contrarios a lo permitido por el ordenamiento jurídico en orden a evitar supuestos de arbitrariedad y de desviación de poder – a exteriorizar razonadamente, de forma clara, precisa y detallada -y no genérica, estereotipada y abstracta- los concretos motivos que le han llevado a tomar esa decisión. Por ello, las razones esgrimidas por la Secretaría del Grupo Municipal no justifican el cese acordado debido a una doble consideración; en primer término, porque los méritos profesionales de la interesada, que en un principio sirvieron de cobertura para su nombramiento inicial de libre designación, permiten entender que le habilitaban sobradamente para hacer frente a las nuevas funciones asignadas al referido puesto de trabajo; y, en segundo lugar, porque su experiencia profesional -objetivamente analizada de acuerdo con los méritos alegados (desempeñó durante los años 2000 a 2013 diversos puestos relacionados con funciones de contenido económico, financiero, presupuestario y contable)- acredita la adecuación de dichos méritos al nuevo contenido funcional del expresado puesto de trabajo. Es por ello por lo que en el supuesto objeto de la controversia suscitada, la actuación municipal recurrida no ha acreditado la existencia de datos objetivos que permitan sustentar una motivación específica y concreta acerca de que la confianza, unidad a la idoneidad de la funcionaria nombrada en su momento mediante libre designación, ya no concurrían, basándose así en una decisión discrecional carente del ineludible soporte explicativo”.

A %d blogueros les gusta esto: