El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, en Sentencia de 13 de marzo de 2019, dictada en el Recurso de Suplicación 977/2018, desestima el recurso interpuesto en su día por este despacho, por el que se instaba el abono del complemento de productividad mayor horario durante el tiempo de baja por enfermedad.
El recurso tenía por objeto que se declarase el derecho del actor, personal laboral fijo de una Sociedad Estatal, a que el complemento de Incapacidad temporal que percibía el trabajador durante el período de IT y cuya finalidad era compensar las diferencias retributivas por estar de baja por enfermedad, incluyera el complemento de productividad mayor horario. Sin embargo la Sentencia del TSJM confirma la dictada por el Juzgado de lo Social y concluye el Complemento de IT no debe incluir el complemento de productividad mayor horario, ya que es un complemento asociado al desempeño efectivo del puesto de trabajo, siendo así que en el período de IT no se realizan servicios laborales, hallándose el contrato de trabajo suspendido y por consiguiente ha de decaer este único motivo del recurso, …”.