Siguiendo con las reclamaciones iniciadas por este despacho en 2018, los Juzgados siguen estimando los recursos interpuestos para el reconocimiento del derecho de los funcionarios interinos del Cuerpo de Subinspección Sanitaria, a percibir el complemento provisional que se abona a los funcionarios de carrea de dicho Cuerpo, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 20 de mayo de 2010.

La más reciente, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32, de 13 de febrero de 2020, que reconoce el derecho de la recurrente a percibir el complemento provisional que se abona a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Subinspección por entender el Juzgado que “carece de justificación la exclusión de la percepción del complemento del personal interino. Su exclusión es consecuencia exclusiva de la naturaleza temporal de su relación de servicio -personal estatutario interino del artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Existe un trato diferenciado al personal estatutario interino por la mera duración de la relación de servicios, con base en la regulación legal existente, sin que esté justificada por una concreta razón objetiva.”

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