Regulación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; arts. 29-33.

Plazo señalado por horas.

Si el plazo se señala por horas, se entenderá que son horas hábiles y, son horas hábiles, todas las horas del día (las 24).

Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. Si su duración fuese superior a 24 horas, se expresarán en días.

Todo ello salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo.

Plazo señalado por días.

Si los plazos se señalan por días, se entenderá que son hábiles (excluyendo por tanto sábados, domingos y festivos).

En el caso de que el plazo señalado fuese en días naturales se hará constar esta circunstancia en la notificación.

En ambos casos, salvo que por Ley o en el Derecho de la UE se exprese otro cómputo.

El plazo expresado en días se contará a partir del siguiente a: a) la notificación; b) la publicación del acto o c) desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio.

Ejemplo computo días hábiles: Se recibe una notificación el viernes 3 de noviembre de 2017 y se otorga un plazo de 5 días para hacer alegaciones. No existiendo ninguna mención al respecto, los días serán hábiles y, por tanto, el plazo empezará a computar desde el lunes 6 de noviembre que es el primer día hábil finalizando el 10 de noviembre.

Ejemplo cómputo días naturales: Se recibe una notificación el viernes 3 de noviembe de 2017 y se otorga un plazo de 5 días naturales para hacer alegaciones. En este caso, al hacer mención expresa que los días conferidos son naturale, el plazo empieza a contar el sábado 4 de noviembre y finaliza el día 8 de noviembre, miércoles.

Plazo señalado por meses.

El plazo señalado por meses se computa a partir del día siguiente a la notificación, publicación o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio.

El plazo concluye el mismo día del mes o año del vencimiento, si no hubiese día equivalente,

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Ejemplo: Se recibe notificación el viernes 3 de noviembre de 2017 y se otorga un mes de plazo para interponer recurso, el plazo finalizaría el 3 de diciembre de 2017 -al ser domingo pasaría al primer día hábil y por tanto el lunes 4 de diciembre de 2017 es cuando terminaría el plazo para interponer el recurso-.

Día hábil o inhábil.

Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Ejemplo: El plazo para interponer un recurso ante el Ministerio de Economía y Hacienda, Direción General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con sede en Madrid, termina el 25 de julio de 2018; resido en la Comunidad Autónoma de Galicia donde el 25 de julio de 2018 es día inhábil, pues bien, se entenderá en todo caso que el día 25 de julio de 2018 es inhábil a efectos del plazo para presentar ese recurso en Madrid ya que resido en Galicia.

Al respecto y si bien con mención a la antigua Ley 30/92, el Tribunal Supremo en Sentencia nº 1590/2016, de 4 de abril de 2016, señala:

            «Lo segundo a destacar es que la Administración, en lo que hace al domicilio que ha de tomar en consideración en relación con el interesado para determinar cuáles son los días hábiles e inhábiles que para él rigen en orden al deber de cumplimiento de los términos y plazos que también a dicha persona impone al artículo 47 de la Ley30/1992 , ha de estar al singular lugar que este haya indicado en ejercicio del derecho o libertad que a tales efectos le otorga el artículo 70 del citado texto legal».

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