Mediante Auto de 25 de octubre de 2017, se determina por el Tribunal Supremo como cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, determinar cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de los funcionarios públicos en puestos de libre designación, y si, a tal efecto resulta extensible el cese en dichos puestos la doctrina jurisprudencial establecida en relación con su provisión.
Mediante Sentencia de 19 de septiembre de 2019, dictada en el recurso de casación 2740/2017, el Tribunal Supremo en su FJ Noveno, sienta como jurisprudencia la siguiente:
“1º. El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado. Ese mero interés trae causa en que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto.
2º Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado ya tales exigencias cabe añadir la motivación con la debida modulación.
3º Esta motivación ciertamente debe ir más allá de lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo, del RECPPT, según el cual “la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla”. Por tanto, al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese.
4º La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección. Esta exigencia de motivación se cualifica cuando se trata del cese de quien ejerce funciones de representación sindical”.