El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha dictado con fecha de 1 de junio de 2021, Sentencia recaída en el Recurso de Casación 29/2019, por la que anula la decisión de la Audiencia Nacional que disolvía el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales por considerar nulos sus Estatutos.

La sentencia señala que “unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador”, por lo que el enfoque que corresponde “es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento”.

Asimismo, señala que “el examen debe ser y es, el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo”.

Estima la Sentencia que “el ámbito funcional de los Estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse”, así como que “dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos”.

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