El Artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, establece los requisitos para ser beneficiario de pensión de viudedad.
Por su parte, la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley de Clases Pasivas regula la pensión de viudedad de las personas divorciadas que no sean beneficiarias de pensión compensatoria, las cuales tendrá derecho a pensión de viudedad cuando concurran en el beneficiario, además de la existencia de hijos comunes en el matrimonio o bien tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, los siguientes requisitos:
- a)El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
- b)Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
- c)El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a la pensión de viudedad que pudiera causar, en su caso, la persona acreedora de aquélla.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, de esta Ley.