Nos preguntabais esta semana si la Administración podía proceder al cese de un interino sin necesidad de cumplir con un preaviso, de forma similar a como existe en la legislación laboral.

El Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 10.1 señala que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, siempre que se den las circunstancias que recoge el 10.1.

Como motivos del cese, se prevén, además de la finalización de las causas que dieron lugar a su nombramiento, las que determinan la pérdida de la condición de funcionario de carrera y que se recogen en el artículo 63 del Estatuto Básico.

Dadas las particularidades de régimen de interinidad, en la medida en que el funcionario interino va a cubrir una plaza que por razones de urgencia y necesidad la Administración necesita cubrir, cuando esa necesidad desaparece, se produce el cese del funcionario interino sin que sea aplicable la legislación laboral y con ella la necesidad de preaviso alguno.

En este sentido la Sentencia del TSJM de 21 de diciembre de 2017, dictada en el Recurso de Apelación 1268/2016 señala:

“… De esta forma, la existencia de la vacante opera como presupuesto para llevar a cabo el nombramiento en régimen de interinidad). El cese se produce en consecuencia, cuando se incorpore personal fijo a la plaza que se desempeñe bajo tal tipo de vinculación, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. No es jurídicamente correcto, por ejemplo, el  cese de un funcionario interino con la finalidad de que sea nombrado otro funcionario con el mismo carácter de interinidad, pues tal solución no es adecuada a la normativa vigente y, además, es contraria a la propia naturaleza de la interinidad y a los principios de interdicción de la arbitrariedad, artículo 9.3 de nuestra Carta Magna , y de la estabilidad en el empleo, aunque tal estabilidad ha de entenderse referida a la conservación del puesto de trabajo con carácter  interino hasta el momento en que se produzca su cobertura definitiva u otra causa justificativa del cese (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 de Noviembre de 1.992 , de 21 de Septiembre de 1.993 y de 29 de  enero y 25 de Octubre 1.994 ).

En el presente supuesto, la plaza que ocupaba la recurrente se ha cubierto por un funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo correspondiente, por lo cual se trata de un cese legalmente previsto y conforme a derecho, …”

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