Es el artículo 9.3 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, el que fija la prestación económica que percibe el funcionario adscrito a MUFACE de baja por enfermedad. Así:

  • Del día 1 al 3º el 50% de las retribuciones (básicas, complementarias y prestación por hijo a cargo) que percibía en el mes inmediatamente anterior a la baja.
  • Del día 4 al 20º (ambos inclusive) el 75% de las retribuciones (básicas, complementarias y prestación por hijo a cargo) que percibía en el mes inmediatamente anterior a la baja.
  • Del día 21 al 90º (ambos inclusive) el 100% de las retribuciones que percibía en el mes anterior a la baja.

Si la incapacidad temporal fuese por contingencias profesionales, la Administración a la que pertenezca el funcionario podrá complementar, desde el día 1, los porcentajes que falten hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

  • A partir del día 91º el funcionario percibirá un subsidio que será la mayor de las dos cantidades siguientes:
  • El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
  • El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.

Todo ello sin perjuicio de que cada Administración Pública pueda determinar los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

A %d blogueros les gusta esto: