El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, regula en su artículo 70 el grado personal.

En el caso de funcionarios que ocupen puestos de trabajo en comisión de servicios, el referido artículo 70 en su apartado 6, establece que, “consolidado el grado inicial”, el tiempo prestado en comisión de servicios computará para consolidar el grado, siempre y cuando se obtenga con carácter definitivo ese u otro puesto de igual o superior nivel.

Es decir, que si un funcionario con un nivel 20 ha ocupado puestos en comisión de servicios que tenían asignado un nivel 22, únicamente consolidará ese nivel 22 cuando, con carácter definitivo, obtenga ese puesto de trabajo u otro que tenga asignado un nivel 22 o superior.

A %d blogueros les gusta esto: