Dispone el artículo 61.2 del Reglamento de Muface, que el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio se instrumentará a través de un expediente de averiguación de causas.

Y es la Orden APU/3354/2005, de 7 de noviembre, la que regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

El expediente tiene por objeto determinar las causas, las circunstancias y la relación de causalidad entre la lesión o patología y el servicio o tarea desempeñada, se constituye así en requisito necesario para tramitar los derechos derivados de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio; es decir, resulta imprescindible para que se reconozca el derecho del mutualista a percibir la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Reglamento de MUFACE.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años a contar a partir del siguiente a aquél en que haya tenido lugar el hecho causante; el derecho al percibo de la prestación ya reconocida caduca al año, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que reconoce el derecho a su percepción

El expediente de averiguación de causas se podrá iniciar de oficio o a instancia del mutualista y terminará mediante Resolución. Dicha Resolución, en el caso de accidente en acto de servicio, recogerá la identificación de la causa, lugar, fecha y consecuencias; determinará la relación de causalidad entre las consecuencias y el servicio público, terminando por declarar si se trata o no de accidente en acto de servicio.  En el caso de enfermedad profesional, la Resolución contendrá la relación existente entre la enfermedad y el servicio, si la actividad está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales y la relación de causalidad entre la enfermedad y determinados elementos o sustancias enumerados en la normativa sobre enfermedades profesionales.

La Resolución que ponga fin al expediente de averiguación de causas agota la vía administrativa.

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