El plazo para resolver y notificar el procedimiento disciplinario al que se refiere el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, viene recogido en la Disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Anexo I,  introducido a su vez por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, fijando el plazo para resolver y notificar en 12 meses.

A %d blogueros les gusta esto: