Regulación: artículo 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Será positivo y por tanto estimatorio el silencio:

1- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo:

– Que una norma con rango de Ley, de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional aplicable en España establezca lo contrario.

2- En el caso de que haya transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del Recurso de Alzada y este recurso se hubiese interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud, el recurso se entenderá estimado salvo que se trate de las materias que se recogen a continuación como de eficacia desestimatoria.

Será negativo y por tanto desestimatorio el silencio:

1- En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución.

2- En aquellos procedimientos en los que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

3- En aquellos procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

4- En los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

5- En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

6- En los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado.

En materia de personal (y en ausencia de regulación específica) el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, regula los efectos del silencio en los procedimientos de gestión de pesonal y por tanto, las solicitudes que los funcionarios presenten deberán entenderse:

Estimadas en los siguientes supuestos y por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Vacaciones en período ordinario: Un mes.
b) Permisos por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar: Un día.
c) Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia: Diez días.
d) Permisos para concurrir a exámenes finales: Tres días.
e) Permisos de una o media hora de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses: Un día.
f) Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Tres días.
g) Permisos por maternidad o adopción: Tres días.
h) Permisos para asuntos particulares: Diez días.
i) Reducción de jornada por razones de guarda legal: Diez días.
j) Ampliación de jornada para quien la tiene reducida por guarda legal: Diez días.
k) Permisos sindicales: Tres meses.
l) Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública: Tres meses.
m) Licencia por matrimonio: Diez días.
n) Prórrogas de toma de posesión de puestos obtenidos por primer nombramiento o concurso: Veinte días.
ñ) Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino: Tres meses.
o) Reingreso procedente de suspensión por tiempo inferior a seis meses: Diez días.
p) Excedencia para el cuidado de hijos: Un mes.
q) Excedencia voluntaria por otra actividad en el sector público, prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984: Tres meses.
r) Excedencia voluntaria por interés particular, prevista en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984: Tres meses.
s) Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Tres meses.
t) Servicios especiales: Dos meses.
u) Servicios en Comunidades Autónomas: Dos meses.
v) Suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria: Diez días.
w) Suspensión del contrato de trabajo por desempeño de puesto de alto cargo o por cargo electivo: Diez días.x) Jubilaciones voluntarias: Tres meses.

Desestimadas en los siguientes supuestos y por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento: Dos meses.
b) Reconocimiento de grado personal y servicios previos: Dos meses.
c) Autorización de comisiones de servicios: Tres meses.
d) Declaración de situaciones administrativas, salvo los supuestos incluidos en el apartado anterior (eficacia estimatoria): Tres meses.
e) Autorización de permutas de destino entre funcionarios: Tres meses.
f) Adscripción provisional a puestos de trabajo: Tres meses.
g) Clasificaciones e integraciones en Cuerpos o Escalas de nivel superior: Dos meses.
h) Procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, a excepción de los señalados en el apartado anterior (eficacia estimatoria). Plazo fijado en su normativa específica y en su defecto tres meses.
i) Procedimientos de resolución de las solicitudes formuladas en relación con la adscripción de puestos a determinados grupos de funcionarios, forma de provisión de aquéllos, titulaciones requeridas, Administraciones de procedencia para ocuparlos, localidad del puesto, exclusividad del mismo, temporalidad, consideraciones de amortización a un plazo determinado y de cualesquiera otras que tengan incidencia en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos: Tres meses.
j) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Siete meses.

En materia de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes Organismos y Empresas dependientes, se podrán entender estimada dicha compatibilidad cuando no se hubiese dictado resolución expresa y hubieran transcurrido:

                  Cuatro meses, en el caso de que se solicitase autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público.

                  Tres meses, en el caso de que se solicitase autorización de compatibilidad para ejercer actividades privadas.

A %d blogueros les gusta esto: