El Tribunal de Justicia de la UE (Sala Sexta), en Sentencia de 28 de abril de 2022, ante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, declara:
“El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.° 492/20 11 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de salud de un Estado miembro que impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud de otro Estado miembro, a menos que la restricción a la libre circulación de los trabajadores que implica dicha normativa responda a un objetivo de interés general, permita garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo”.
Se resuelve así la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante el recurso formulado por la Junta contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid, que estimó le recurso interpuesto para que se reconocieran los servicios prestados por una enfermera en el Sistema Nacional de Salud Portugués, a efectos del cálculo de la antigüedad, en el marco del reconocimiento de la carrera profesional de la recurrente.