Recoge el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en su artículo 78.3 que:
“Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.”
En el ámbito de la Administración General del Estado, se ha publicado en el BOE de 04.04.2019, Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.
La Resolución adjunta el modelo de solicitud y permite instar el cambio de puesto a otra unidad administrativa o localidad por razones de salud del propio funcionario, hijos a su cargo o cónyuge. La solicitud deberá ir acompañada de un certificado médico oficial que deberá recoger, si lo que se solicita es un cambio de localidad, la justificación de las condiciones geofísicas y medioambientales que mejorarían su salud. Si el cambio de localidad es por motivos de rehabilitación, el certificado deberá concretar las medidas de rehabilitación que se necesitan y además, habrá de presentarse certificado del INSS u organismo equivalente, que acredite que en la localidad o localidades limítrofes ubicadas en un radio inferior a 40 kilómetros de distancia o en la misma isla, de aquella en que se encuentra destinada la persona solicitante. Deberá incluirse además un listado de centros existentes en todo el territorio nacional, en los que se puede realizar la rehabilitación que sea necesaria.
Si la solicitud se basa en razones de discapacidad igual o superior al 33%, se deberá presentar Resolución de reconocimiento de discapacidad. Si el motivo se basa en daños derivados del trabajo o por las condiciones laborales, informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
El Departamento u Organismo en el que preste servicios el funcionario, procederá a la búsqueda de un puesto, si no fuese posible, se tramitará un cambio de adscripción; si fuese necesario un cambio de ámbito geográfico, se buscará en el ámbito del Ministerio u Organismo al que pertenece el funcionario, si no existiese en dicho ámbito un puesto adecuado, será la Dirección General de la Función Pública la que determinará la Unidad a favor de la cual se tramitará un cambio de adscripción del puesto.
El plazo para resolver será de tres meses, salvo que para llevar a efecto la movilidad, sea necesaria la creación, modificación o desconcentración de un puesto, en cuyo caso el plazo de resolución podrá alcanzar los seis meses.
El plazo de cese y toma de posesión será de 3 días si no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo implica. El puesto adjudicado tendrá carácter definitivo cuando el puesto de origen se ocupara definitivamente y el funcionario deberá permanecer en dicho puesto dos años antes de poder participar en un concurso.