No nos vamos a referir en este post a la condena a la que se refiere el artículo 42 del Código Penal, de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público.
Nos referimos a la situación en la que se encuentran aquellos funcionarios a quienes se les ha condenado a pena privativa de libertad, por la comisión de un hecho delictivo. Es decir, qué ocurre con aquellos funcionarios que ingresan en prisión para cumplir la condena impuesta en un proceso penal.
La respuesta se encuentra en el artículo 90 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 20 a 22 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios; preceptos que regulan la situación administrativa de suspensión de funciones, que es aquella en la que se encontrarán los funcionarios condenados a penas de prisión que, con motivo de su privación de libertad, no pueden desempeñar su puesto de trabajo.
El funcionario condenado a pena de privación de libertad será declarado en la situación administrativa de suspensión de funciones, situación en la que permanecerá todo el tiempo que dure la condena, hasta la extinción de la responsabilidad penal. Además, en aquellos casos en que la suspensión de funciones tenga una duración superior a seis meses, el funcionario perderá su puesto de trabajo, debiendo solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de finalización de la responsabilidad penal.
Finalmente, si el funcionario no solicitase el reingreso al servicio activo, será declarado en excedencia voluntaria por interés particular.
El TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, en Sentencia 960/2013, de 15 de julio, dictada en el recurso número 152/2012, recoge:
“… de la normativa expuesta se desprende que la suspensión firme de funciones a consecuencia de la pena de privación de libertad impuesta en sentencia, lo será por todo el tiempo de duración de la condena hasta la extinción de la responsabilidad penal. Las causas por las que se extingue la responsabilidad penal figuran en el artículo 130 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, cuando dice que: la responsabilidad criminal se extingue: Por la muerte del reo, por el cumplimiento de la condena, por el indulto, por el perdón del ofendido cuando la Ley así lo prevea, por la prescripción del delito, por la prescripción de la pena. … Por lo tanto en aplicación de la sentencia penal, era procedente la suspensión firme de funciones hasta el 23 de marzo de 2012, que finaliza la condena, en razón de que no podía cumplir con sus funciones”.