El Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, recoge en su artículo 59 qué se entiende por accidente en acto de servicio, señalando:
- Se entenderá por accidente en acto de servicio aquél que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.
- Para la determinación de los supuestos que en este régimen especial tendrán la consideración de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y para las presunciones aplicables al respecto, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público.”
Por otra parte, conforme el artículo 156.2.a) de Ley General de la Seguridad Social, tiene la consideración de accidente en acto de servicios, el que sufra el trabajador al ir o al volver del trabajo.
Asimismo, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 79 dispone que:
“Se entiende por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia del servicio prestado”.
Atendiendo a la normativa transcrita, el accidente sufrido por un alumno de la Escuela Nacional de Policía -en la que realizaba el curso de ingreso-, acaecido en el transcurso del desplazamiento al salir de dicha Escuela, con ocasión de las vacaciones navideñas, para dirigirse a su lugar de residencia habitual, utilizando el trayecto lógico para dicho desplazamiento y con una duración razonable entre ambos puntos, es accidente en acto de servicio.
La consideración de este accidente como in itinere, se fundamenta en que se dan los presupuestos que la jurisprudencia viene considerando para declarar que el accidente acaecido al ir o venir del trabajo, es un accidente laboral; son estos presupuestos:
- Que el accidente se produzca en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo y viceversa y con el fin de acudir o volver del trabajo.
- Que el accidente tenga lugar dentro del tiempo normal que dura el desplazamiento.
- Que el medio de transporte utilizado sea normal o habitual.