Muchos procesos selectivos prevén la realización, por los aspirantes propuestos, de un período de prácticas, de tal manera que quienes no superen la fase de prácticas, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera. Así lo recoge el artículo 24 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, el apartado 2 del artículo 24, recoge que quienes no puedan realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

En el caso de las mujeres embarazadas y en relación con la realización de las prácticas en un momento posterior al efectuado por el resto de los aspirantes de su misma promoción y por tanto, en relación con los efectos que ello puede conllevar, resulta especialmente relevante la Sentencia 66/2014, de la Sala Primera, del Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 2014. Se recurría la desestimación de la solicitud de la recurrente denegatoria del reconocimiento, con carácter retroactivo, de todos los derechos económicos, de antigüedad y de cualquier otra clase desde el día 24 de junio de 2009, fecha en la que sus compañeros de promoción tomaron posesión de sus plazas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tras la realización del correspondiente curso de prácticas, que iniciaron el mismo día en que la recurrente tenía programado su parto. De ahí que la queja se funde en la lesión del derecho fundamental de la demandante de amparo a no sufrir discriminación por razón de sexo, como consecuencia de su maternidad (art. 14 CE).

La Sentencia recoge:

La decisión de desestimación por la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid de la solicitud de reconocimiento de derechos de la demandante, y la judicial que la confirmó, vulneraron el art. 14 CE al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja. La minusvaloración o, como en este caso, el perjuicio causado por la maternidad, terminó materializado en el no reconocimiento de los derechos económicos y administrativos de la demandante de amparo con carácter retroactivo para equiparlos a aquellos obtenidos por sus compañeros de promoción, constituyendo un supuesto de discriminación por razón de sexo.

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