Para aquellos funcionarios incluidos en el campo de aplicación del mutualismo administrativo (MUFACE), la regulación la podéis encontrar en el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Este Reglamento, en su artículo 92.1 se refiere a la duración y extinción de la situación de Incapacidad Temporal y recoge:

“La duración máxima de la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o lesión por accidente y los períodos de observación por enfermedad profesional, incluida la de las prórrogas que resulten procedentes, será la prevista en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o disposición que lo sustituya.”

Por su parte, el artículo 128 de la LGSS dispone que la duración de la situación de incapacidad temporal será de 365 días, prorrogables por otros 180 si durante los mismos se prevé que el trabajador se pueda dar de alta por curación pudiendo reconocerse una prórroga expresa de otros 180 días. En la práctica y para el caso de los funcionarios, el tiempo máximo en el que pueden estar en situación de Incapacidad Temporal es de 725 días.

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