Son muchos los funcionarios que por diversas circunstancias tienen pocos años cotizados y querrían trabajar unos años más para que la pensión que les quede sea más alta, ¿es ello posible?.
Sí lo es, el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), prevé esta posiblidad y dispone que » en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad.»
Con carácter general, las distintas Administraciones vienen exigiendo que la solicitud de prórroga de la permanencia en el Servicio Activo la presente el funcionario con meses de antelación a la fecha en la que se cumplan los 65 años de edad; así por ejemplo, la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, exige que la solicitud se presente con dos meses de antelación a la fecha en que se cumplan los 65 años y, en el caso del personal docente de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 24 de marzo de 2014 exige una antelación mínima de 5 meses a la fecha en que se cumplan los 65 años. Por tanto, pudiendo pedir la prorroga en el servicio activo, deberás consultar la normativa específica que te sea de aplicación en la que se te indicará el procedimiento que debes seguir para su solicitud.