El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, en Sentencia de 25 de febrero de 2019, dictada en el P.A. 258/2018, estima el recurso interpuesto por este despacho, reclamando el derecho de una funcionaria interina del Cuerpo de Subinspectores Sanitarios, a percibir el complemento provisional que se retribuye a los funcionarios de carrera del mismo cuerpo, al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 20 de mayo de 2010.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspección y Subinspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid, perciben el denominado complemento provisional, al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 20 de mayo de 2010, en el que se estableció el Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal para el año 2010.
Dicho Acuerdo, en su apartado 6º.1 establece: “1. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo las cuantías que el personal funcionario de los Cuerpos de Inspección Sanitaria y de Subinspección Sanitaria vienen percibiendo hasta ahora bajo el concepto de complemento de productividad, pasarán a ser acreditadas como complemento provisional, no consolidable”.
Pues bien, la Sentencia señala:
“En consecuencia, por la aplicación de los principios generales de primacía y efecto directo, en concordancia con la jurisprudencia recogida en la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el día 22 de diciembre de 2010, procede estimar la pretensión de la parte actora del reconocimiento del derecho a percibir el Complemento Provisional de Inspección Sanitaria, asignado a los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspección y Subsinspección Sanitaria.”