Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real estima el recurso interpuesto por este despacho, declarando la jubilación por incapacidad de un funcionario de Instituciones Penitenciarias que venía afectado por un proceso patológico estabilizado e irreversible que le incapacitaba para las funciones propias de su cuerpo funcionarial.

Recoge así la Sentencia:

“Así las cosas, no se aprecia una variación sustancial en el hallazgo del diagnóstico entre el facultativo del EVI y el perito de parte (salvo en lo que atañe a la tendencia futura del trastorno a un estrés post-traumático). Ni siquiera existe una graduación diferente por parte de ambos profesionales. Se trata de valorar si aquel cuadro clínico “pacífico” determina la concesión de una jubilación por incapacidad permanente. Que dicho cuadro esté fundado en una situación de acoso real o en una situación de acoso percibida resulta irrelevante para la concesión. Se insiste que lo determinante ahora es resolver si el cuadro que presenta el actor le incapacita en los términos que recoge en su escrito. Para ello hay que tener en cuenta los siguientes dos datos:

Primero, el perito ha señalado que el trastorno surgió a raíz de la problemática laboral. El doctor explica que, al margen de que los pacientes puedan presentar rasgos de personalidad más o menos marcados que dispongan de alguna manera a exponerse a un posible trastorno, ha de existir un detonante que dibuje dicho trastorno. Aquí, ese detonante fue la problemática laboral surgida a partir de 2018 …”.

Segundo, el perito también ha hecho hincapié en que el trauma del actor apareció en el propio centro laboral. Por tanto, la incapacidad del señor X para trabajar viene marcada indisolublemente por el centro. Esto es, está incapacitado para prestar sus servicios en un establecimiento penitenciario, ya que esta institución es la que le hace revivir toda su problemática. En este sentido, el doctor ha llegado a sostener en Sala que … su patología resulta muy obvia, por cuanto que va asociada a una exposición al centro de trabajo … De ahí que se mantenga su irreversibilidad.

Todos estos datos, sobre los que no incide el informe médico de síntesis ni el dictamen evaluador, son los que permiten contravenir la decisión de la Subdelegación del Gobierno y revocarla.”

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