El TS en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, de 6 de marzo de 2019, dictada en el recurso 2595/2017, en el que como interés casacional se planteaba si la carrera profesional horizontal debe ser considerada “condiciones de trabajo” a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal queda excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal; y todo ello teniendo en cuenta la Directiva 1999/70/CE.
La Sentencia concluye que existe discriminación de este personal por condicionarse su participación en la carrera profesional diseñada, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo.
Recoge la Sentencia la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y así señala:
“… la exclusión de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal viene esencialmente determinada por la naturaleza temporal de su relación de servicio ya que no se ha discutido la identidad del trabajo realizado por las recurrentes con el de los funcionarios de carrea y el personal laboral fijo. Por tanto, no hay razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato pues, como dijimos entonces y debemos reiterar aquí, se apoya en un aspecto que no guarda relación con elementos precisos y concretos que caracterizan la “condición de trabajo” -carrera profesional horizontal- ni resulta indispensable para lograr los objetivos perseguidos por la Administración balear y tampoco para cumplir con los requisitos generales relativos a los servicios prestados que se valorarán en el diseño de esa carrera profesional”.