La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 74.3 dispone:
“Los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares”.
El precepto es claro, el funcionario elegido miembro de una Corporación Local, sin dedicación exclusiva, tiene derecho a permanecer en el centro de trabajo en el que estuviese prestando servicios en el momento de ser elegidos. El precepto recoge también de forma clara que no pueden ser trasladados ni obligados a concursar a otras plazas vacantes en otros destinos.