Sin perjuicio de la regulación específica que pueda establecer cada Administración o determinados sectores, como el docente o sanitario, podemos hablar de tres supuestos de reducción de jornada en los funcionarios públicos:
Uno. El recogido en el artículo 30.4 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa y para aquellos funcionarios que lo necesiten por razón de enfermedad, estableciendo:
“Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de esta Ley, podrán obtener a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.”
Dos. El previsto en el apartado 5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que establece la posibilidad de una reducción de jornada por interés particular.
5.1 En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.
5.2 No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen.”
Tres. Por último, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 49.d), pfo. 2º, prevé una reducción de jornada para las funcionarias víctimas de violencia de género, de manera que:
“… las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución …”.