La Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.4, reconoce (sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13) la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o conceptos equiparables, cuya cuantía no supere el 30% de la retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Posteriormente, la D.A. 5ª del Real Decreto Ley 20/2012, recoge la posibilidad de que los funcionarios de la Administración General del Estado de los Subgrupos A1 y A2, puedan solicitar la reducción del complemento específico del puesto que desempeñan, a fin de que el mismo no supere el porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 del a Ley 53/84, es decir, que no supere el 30% de la retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, todo ello a fin de que se les autorice la compatibilidad para el desempeño de una actividad privada.

Por su parte, la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE del 23/12/2011), va a permitir que, también los funcionarios de los Subgrupos C1, C2 y E de la Administración General del Estado, soliciten la reducción del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan, a fin de compatibilizar dicho puesto con una actividad privada. La reducción surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que haya sido resuelta, sin perjuicio de la obligación por parte del interesado de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad.

La referida Resolución de 20 de diciembre de 2011, señala que quien hubiese optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación, como mínimo, seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia al complemento, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los interesados podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico.

A %d blogueros les gusta esto: