La rehabilitación de los funcionarios públicos hace referencia al procedimiento por el cual aquellos funcionarios que perdieron tal condición, puedan recuperar la relación de servicio con la Administración.

Recogida en el artículo 68 del Estatuto Básico del Empleado Público, se establece así la posibilidad de que aquellos funcionarios que ya no lo son, por pérdida de la nacionalidad española o por jubilación por incapacidad permanente para el servicio, puedan ser rehabilitados y, por tanto, recuperar la relación de servicio que mantenían con la Administración correspondiente. También se prevé, con carácter excepcional, para aquellos funcionarios que hubieren sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación.

El Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, regula el procedimiento en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado; procedimiento que pasa por la solicitud a instancia del interesado, a la que se deberá acompañar:

– Certificado literal de nacimiento en el que conste la recuperación de la nacionalidad en los supuestos en que se haya perdido la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad española.

– Solicitud de evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades, para el caso de pérdida de la condición de funcionario por jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

– Acreditación de la extinción de la responsabilidad civil y penal cuando la pérdida de la condición de funcionario lo haya sido por inhabilitación.

Iniciado el procedimiento de rehabilitación, el órgano competente formulará propuesta de Resolución y procederá a dar traslado del expediente al interesado para que en el plazo máximo de 15 días formule alegaciones, tras lo cual, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La duración máxima del procedimiento es de seis meses, transcurridos los cuales sin haberse dictado resolución, se entenderá la misma estimada por silencio.

La Resolución que resuelva la petición del interesado agota la vía administrativa de forma que solamente podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

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