Recogidas en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal destinado en el extranjero, el artículo 2 dispone que, a los funcionarios destinados en el extranjero, les serán de aplicación las mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan servicios en territorio nacional y, aquellas otras específicas que, por las peculiaridades de sus destinos, recoge el Real Decreto.
El apartado 2 de ese mismo artículo 2 señala que el personal con destino en el extranjero tendrá derecho a percibir la indemnización por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida (ambos regulados en el artículo 4). Como bien recoge el precepto, estamos ante una indemnización, no son por tanto retribuciones las cantidades que percibe el funcionario destinado en el extranjero por el concepto conocido como “extranjería”.
Esta indemnización tiene por finalidad compensar al funcionario, bien para equiparar su poder adquisitivo, con el fin de paliar los efectos de los tipos de cambio y las diferencias de los niveles de precios entre los países de destino y España; bien por la disminución de la calidad de vida que pudiera encontrarse en el país de destino, en función de factores como lejanía, clima, insalubridad, incomunicación, situación de violencia o guerra, inseguridad ciudadana y otros similares que puedan disminuir la calidad de vida del funcionario en relación a España.
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda fijar los módulos referidos y actualizarlos, al menos, anualmente. La última actualización a fecha del presente artículo es la Orden comunicada del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 21 de diciembre de 2017.