En otro post ya hablamos del expediente de averiguación de causas regulado en la Orden APU/3354/2005, de 7 de noviembre, que fija el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio de los funcionarios sujetos a MUFACE.
Si el expediente de averiguación de causas finaliza concluyendo que, como consecuencia de accidente en acto de servicio, el funcionario presenta lesiones permanentes no invalidantes, entonces, el funcionario tendrá derecho a percibir una indemnización por tales lesiones en los términos fijados en los artículos 109 y siguientes del Reglamento de MUFACE.
Tiene que tratarse de lesiones, mutilaciones y deformidades, como consecuencia de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, que tengan carácter definitivo, que supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario y que no den lugar su jubilación.
La indemnización consiste en el abono, por una sola vez de una de las dos cantidades siguientes:
- a)La cuantía que corresponda como resultado de la aplicación del baremo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que se trate de lesiones que no constituyan incapacidad permanente en ninguno de sus grados y aparezcan recogidas en éste.
- b)Si las lesiones son constitutivas de una incapacidad permanente parcial para la función habitual, la cantidad a abonar será la equivalente a 24 mensualidades de la base de cotización al mutualismo administrativo vigente en el mes de la primera licencia por enfermedad o, en su defecto, en el mes en que se produjo el accidente o se diagnosticó la enfermedad que dio lugar a las reducciones anatómicas o funcionales.