El artículo 48.i) del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge para estos casos y por tratarse de un familiar en primer grado, la posibilidad de solicitar la reducción de la jornada de trabajo hasta en un 50%, retribuida, por el plazo máximo de un mes.
Si no fuese suficiente con ese mes y por tanto tu padre necesitara de cuidados por un tiempo superior, de acuerdo con el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, puedes solicitar una excedencia voluntaria por cuidado de un familiar por un plazo máximo de 3 años, siempre que en ese período tu padre no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Tendrás, en ese caso, que acompañar a la solicitud de excedencia un informe médico acreditativo de que no puede valerse por sí mismo así como la documentación justificativa de que no se encuentra trabajando.
El tiempo en esta excedencia computa a efectos de trienios, carrera y régimen de la Seguridad Social que sea aplicable; asimismo, durante los dos primeros años tienes reserva del puesto de trabajo, pasados esos dos años la reserva lo es a un puesto de la misma localidad.