Seguimos haciendo referencia a los cambios que La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio), recoge en relación con los funcionarios; concretamente su Disposición Adicional Cuadragésima que, en relación con la paga extraordinaria de los funcionarios, dispone:
“Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.”
Por tanto, aquellas Administraciones que a estas alturas no hubiesen abonado la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre 2012, deberán hacerlo en aplicación de la referida DA 40ª de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.