El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia nº 1444/2020, de 24 de septiembre, estima el recurso interpuesto en su día por este despacho contra la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la que se convocaba concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Se impugnaba la convocatoria con fundamento (entre otros), en el hecho de que la base 2.5.a), valoraba como mérito, la conciliación de la vida familiar y laboral, si bien, únicamente se refería a los cónyuges y, por tanto, excluía a las parejas de hecho.
Con referencia en la doctrina del Tribunal Constitucional, a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, a la normativa comunitaria y al propio Estatuto Básico del Empleado Público; la Sala en su Fundamento Jurídico Tercero recoge:
“Teniendo en cuenta la normativa anteriormente citada, en relación con la inclusión en la base 2.5.a) de la convocatoria impugnada a las parejas de hecho por analogía con los cónyuges funcionarios, conviene tener en cuenta que la convivencia, estable y duradera, deber considerarse una realidad a la que los poderes públicos con capacidad normativa deben dar una respuesta convincente. La regulación normativa debe ser el mecanismo equilibrador e igualitario para aquellas personas que por el libre ejercicio de sus opciones, sean éstas cuales fueren, están o pudieran sentirse discriminadas. Hasta ahora han sido los Tribunales de Justicia y, en especial, el Tribunal Constitucional quienes han aplicado soluciones coyunturales o de emergencia a los casos concretos que se les planteaban.
El artículo 14 de la Constitución Española garantiza la igualdad de los españoles ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social; y el artículo 9 de la Constitución Española relativo a la obligación de los poderes públicos de promover la igualdad evitando situaciones en que pueda producirse discriminación, así como en la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo, sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales y lesbianas en la Comunidad Europea, que reitera “la convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual”.
En consecuencia, siendo la citada base un mecanismo para la conciliación de la vida familiar y laboral, y existiendo familias formadas por uniones de hecho, procede estimar este motivo del recurso.”