El artículo 38.4 del RD Legislativo 670/87, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, recoge el derecho a pensión de viudedad de quien se encuentre unido al causante en el momento del fallecimiento, formando pareja de hecho.

Para el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional los requisitos para ser beneficiario de la pensión de viudedad son:

1).- Un requisito de carácter formal, consistente en la exigencia desde el punto de vista material que acredite la convivencia » more uxorio «, consistente en » certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años».

2).- Un requisito constitutivo, » ab solemnitatem » que consiste en la acreditación de la pareja de hecho mediante las formas y modos por los que ha optado el legislador. En este caso, resulta «condictio sine qua non» la aportación a estos efectos de la «necesaria certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja «.

3).- Un requisito » temporis » que exige de forma taxativa que » tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante «.

4).- Un requisito previo de carácter » subjetivo » consistente en que los sujetos no se hallen impedidos para contraer matrimonio y que no tengan un vínculo matrimonial subsistente con otra persona.

Así lo recoge, entre otras, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia nº 403/2017, de 4 de julio de 2017.

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