La Disposición Final Trigésimo Octava de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha modificado el párrafo primero de la letra c) del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se fija el permiso de paternidad de los funcionarios públicos en CINCO SEMANAS, ampliable, en los casos en que el nacimiento, la guarda con fines de adopción o el acogimiento sean múltiples, en DOS DÍAS MÁS por cada hijo a partir del segundo; permiso éste que podrá disfrutar el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o, de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

El permiso se disfrutará ininterrumpidamente, salvo la última semana que se podrá disfrutar de forma independiente dentro de los nueve meses siguiente a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa de adopción o acogimiento. Esta opción debe solicitarse al inicio del permiso por el progenitor que lo vaya a disfrutar y debe ser autorizado por la Administración Pública en la que preste servicios.

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