El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, en Sentencia de 12 de marzo de 2019, ha estimado la demanda interpuesta por este despacho, en relación con el fin de la situación de servicios especiales de un funcionario docente destinado en EEUU, dentro del Programa de Profesores Visitantes.
Se recurría la decisión adoptada por el Consorci d’Educació que comunicaba al funcionario, vía correo electrónico, su cese, con fecha de efectos de 31.08.2018, en la situación administrativa de servicios especiales.
La Sentencia declara que conforme a la Convocatoria por la que fue seleccionado, el funcionario permanecería en servicios especiales todo el tiempo que su contrato fuese prorrogado y además, para aquellos que desearan reingresar al servicio activo deberían acompañar una declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo. Recoge la Sentencia que nada de ello ha ocurrido y que el funcionario continúa dando clases en los EEUU, en la misma situación que cuando fue declarado en servicios especiales.
Concluye la Sentencia que la forma de proceder de la Administración es absolutamente anómala y abiertamente contraria a las normas del procedimiento, calificando el acto recurrido de nulo de pleno derecho.