El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, en Sentencia de 24 de enero de 2020, ha desestimado el recurso interpuesto por este despacho, frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que acordaba declarar a un funcionario en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, proveniente de la situación de servicios especiales, al haber sido seleccionado en su día como Profesor Visitante en EEUU.

Recoge la Sentencia que, atendiendo al criterio jurisprudencial seguido por las Salas de lo Contencioso de distintos Tribunales Superiores de Justicia, el actor había superado el tiempo máximo previsto en la convocatoria (3 años).

Señala el fallo que “el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, determina que quienes pierdan la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, por lo que habiéndose sobrepasado el plazo máximo que se preveía para esta figura, que como su propio nombre indica es de “visitante” y sin que procediese una declaración especial de la Administración española sobre el contrato celebrado entre el actor y la Administración educativa extranjera por cuanto como la propia convocatoria determinaba no se asumía función o responsabilidad alguna al respecto, la situación administrativa que le corresponde al actor es la de excedencia por interés particular”.

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