En aAbogadoFuncionario.es recibimos numerosas consultas sobre la posibilidad de que la Administración solicite la devolución de cantidades pagadas indebidamente; concretamente, se trata de un funcionario al que le han estado pagando de más dos trienios.

Pues bien, la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2 dispone que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por su parte, el artículo 66 de la Ley General Tributaria establece que la Administración dispone de un plazo de cuatro años para exigir el pago de deudas. Por todo ello, si la Administración, efectivamente, ha abonado indebidamente determinadas cantidades, podrá rectificar el error y exigir el pago de dichas cantidades respecto a los cuatro años anteriores.

En cualquier caso habrá que estudiar si se trata realmente de un error y si no han transcurrido los plazos de prescripción legalmente establecidos ya que la Resolución administrativa siempre será recurrible.

A %d blogueros les gusta esto: