Es decir, transcurrido el plazo de inhabilitación señalado en la Sentencia, ¿puede el funcionario condenado pedir el reingreso al servicio activo.?

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, en su artículo 63 y respecto a las Causas de la pérdida de la condición de funcionario, recoge entre otras, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Por su parte, el artículo 68 del mismo texto legal y en relación con la posibilidad de rehabilitación de los funcionarios, establece que:

  1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

Por tanto, el Estatuto Básico del Empleado público solamente recoge la posibilidad de que quién haya perdido su condición de funcionario pueda recuperarla en los casos de jubilación por incapacidad permanente o pérdida de la nacionalidad española. De manera que los otros supuestos de pérdida de la condición de funcionario, entre ellos la condena penal de inhabilitación especial, no darían lugar a la posibilidad de solicitar la rehabilitación y por tanto, a recuperar la condición de funcionario de carrera.

La pena de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público, conlleva: por un lado, la privación definitiva del empleo o cargo público sobre el que recae y por otro, la incapacidad para obtener el mismo u otros cargos, durante el tiempo que dure la condena.

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