La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 19.3.c), en relación con los miembros del órgano colegiado que:

«… No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñen».

Por tanto, es la condición del funcionario como miembro nato del órgano colegiado la que va a determinar que NO pueda abstenerse en la votación. Es decir, que aquellos funcionarios que formen parte del órgano colegiado por haber sido elegidos, SÍ pueden abstenerse en las votaciones que tengan lugar en el mismo.

Sirva de ejemplo el Consejo Escolar de un Instituto, que está formado, entre otros, por el Director del Instituto, el Jefe de Estudios y por siete profesores elegidos por el Claustro. El Director y el Jefe de Estudios son miembros natos de dicho órgano y por tanto, no podrán abstenerse en las votaciones que tengan lugar en el mismo; por su parte, los representantes del profesorado, en tanto que elegidos por el Claustro, son miembros electos y por ello sí podrán abstenerse en las votaciones que tengan lugar en el Consejo Escolar. El Claustro de Profesores por contra, está compuesto por todos los profesores que prestan servicios en el Centro y por tanto, todos ellos tienen la condición de miembros natos de dicho órgano colegiado, no pudiendo en consecuencia abstenerse de las votaciones que tengan lugar en el mismo.

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