Estaríamos hablando de lo que se denomina comisión de servicios voluntaria. El funcionario en comisión de servicios se encuentra en servicio activo, según establece el artículo 3.c) del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios (R.D. 365/1995, de 10 de marzo).
Por su parte, el Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo (R.D. 364/1995, de 10 de marzo), en su artículo 64.1 recoge que “cuando un puesto de trabajo quede vacante, podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntaria, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo”.
Es decir, dado que es urgente e inaplazable su cobertura, la Administración no puede esperar a que dicho puesto sea cubierto por los sistemas regulares de provisión y decide que se provea mediante comisión de servicios. El tiempo máximo (no se establece mínimo) durante el que puedes permanecer en ese puesto en comisión de servicios, será de un año, prorrogable por otro y, en esa situación, tus retribuciones serán las del puesto que realmente estás desempeñando y tendrás derecho a la reserva de tu puesto de trabajo.