El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en su artículo 89 las modalidades de excedencia de los funcionarios de carrera, entre las que se encuentra la excedencia voluntaria por interés particular.

La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivada y no podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

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