Las distintas Administraciones educativas vienen regulando para cada curso escolar y para el personal docente no universitario, un tipo de comisión de servicios que se denomina “comisiones de servicios humanitaria”. En virtud de estas comisiones de servicio, el funcionario docente que por motivos de salud propia o de un familiar no pueda desempeñar su puesto de trabajo, tiene la posibilidad de ocupar otro de forma temporal. Se da así respuesta a situaciones especiales que, de otra forma, no tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de puestos de trabajo (el concurso general de traslados).

Su origen se encuentra en la previsión que contenía el Real Decreto 2112/1998, por el que se regulaban los Concursos de Traslados Docentes de ámbito nacional (actualmente derogado) y cuya Disposición Adicional 1ª recogía Las Administraciones educativas podrán adscribir de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su Cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa, a aquellos funcionarios afectados por una notoria merma de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente.

Normalmente cada Administración educativa publica a mitad del curso escolar (marzo/abril) y para el curso escolar siguiente, la convocatoria que va a regular la provisión de puestos mediante comisiones de servicios humanitarias, con los requisitos que deben reunir los aspirantes, entre los que se encuentran, la justificación de las razones de salud alegadas.

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