En el BOE del 7 de julio de 2021, se ha publicado el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La norma modifica el artículo 10 del EBEP, si bien, aplicable únicamente al personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 14/21, quedando redactado como sigue:
- Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
- b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
- c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
- d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
- Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
- En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
- a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
- b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
- c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
- d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
- En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
- Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.”
Esta nueva redacción del artículo 10 del EBEP, además de definir qué circunstancias justifican el nombramiento de funcionarios interinos, recoge los supuestos de cese en la relación de servicios de este personal, sin “compensación alguna”.
Asimismo, se introduce una nueva Disposición Adicional Decimoséptima en el EBEP, “Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público”; entre esas medidas, aquí sí, se prevé la compensación económica de 20 días por año de servicio (con un máximo de 12 mensualidades), cuando se incumpla por la Administración el plazo máximo de permanencia como funcionario interino. Esta compensación nace a partir de la fecha del cese efectivo y, en relación, exclusivamente, al nombramiento del que trae causa el incumplimiento.
Partiendo de este Real Decreto ley 14/2021, el pasado 2 de diciembre se aprobó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pendiente a fecha de este post, del visto bueno por el Senado.
Prevé el Proyecto de Ley que las Administraciones Públicas oferten, antes del 1 de junio de 2022, las plazas temporales que en la actualidad se encuentran ocupadas.
Según informa Presidencia del Gobierno, el acceso a estas plazas se llevará a cabo mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICION, en el que la fase de concurso será valorada con un 40% (con gran peso de la experiencia), pudiendo establecerse que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios.
Asimismo, el Proyecto prevé que las Administraciones Públicas, de forma excepcional, convocaran por el sistema de CONCURSO, aquellas plazas que hayan estado ocupadas temporalmente y de forma ininterrumpida con anterioridad al 01.01.16, afectado así a plazas estructurales que lleven al menos cinco años ocupadas en régimen de interinidad.