El artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, reconocía el derecho del personal destinado en el extranjero al abono, una sola vez cada año, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designara así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero, correspondientes al funcionario y a su familia con motivo de sus vacaciones.

Sin embargo, la D.A, 36ª de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, suspende la eficacia de ese articulo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

A %d blogueros les gusta esto: