¿Puedo solicitar excedencia voluntaria por interés particular desde la situación de servicios especiales?

La situación administrativa de servicios especiales viene regulada en el artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), mientras que la excedencia voluntaria por interés particular viene recogida en el artículo 89.2 del referido Estatuto Básico, el cual dispone:`

 “Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.”

Por su parte, el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en su artículo 16 señala:

1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.”

Este mismo Real Decreto 365/1995, establece en su artículo 8.2 que:

2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.”

Por tanto, sí se puede solicitar una excedencia voluntaria por interés particular desde la situación administrativa de servicios especiales y además el tiempo en servicios especiales se computará como servicios efectivos a fin de acreditar el requisito de “haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud”.

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