El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece en su artículo 25 que, siempre que el funcionario no tenga en el extranjero o en España alojamiento oficial o residencia amueblada con cargo al Estado, tendrá derecho a los gastos de instalación en dos supuestos.

  1. Cuando el funcionario sea destinado de España al extranjero por un período previsto superior a 18 meses o en esas condiciones cambie de población por nuevo destino.
  2. Cuando el funcionario destinado en el extranjero regrese a España, siempre que haya permanecido un mínimo de cuatro años de tiempo efectivo de destino en el exterior.
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